Corte Constitucional protege a embarazadas de cargos de libre remoción




Fallo unánime ordenó indemnizar y fijó regla contra la discriminación
La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre despidos de mujeres embarazadas con cargos de libre remoción. El caso nació por una funcionaria del Ministerio del Deporte que fue desvinculada tras informar su embarazo. Tras el despido perdió la atención de salud. Tampoco pudo acceder a sus controles prenatales en el Seguro Social. Ella acudió primero a la justicia ordinaria. Los jueces negaron su reclamo porque dijeron que su embarazo no se notaba. También afirmaron que su tipo de contrato no la protegía. La Corte Constitucional revisó el caso y falló a su favor. Los magistrados determinaron que el empleador vulneró su derecho al cuidado. Además confirmaron la protección laboral reforzada durante embarazo y lactancia. La decisión fue unánime. El tribunal fijó una regla clara para el sector público. Si se despide a una mujer embarazada o en lactancia en un cargo de libre remoción, la entidad debe probar incumplimientos reales. Si no lo demuestra, se presume discriminación por su condición. En ese escenario la institución debe pagar una indemnización. El cálculo incluye salarios desde el despido. También cubre el periodo de embarazo. Abarca la licencia de maternidad y la etapa de lactancia. En el caso concreto se ordenó que el Ministerio del Deporte ofrezca disculpas a la demandante y a su hijo. Además se dispuso que el Ministerio del Trabajo difunda el fallo a todas las unidades de talento humano del sector público.
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